pecto de las cuestiones de hecho, esto es, de las transgresiones imputadas a la sociedad Chadwick, Weir y Cia. Ltda, alo que resulta de las constancias de aquél, analizadas y estudiadas fielmente en el informe de fs. 21, de la oficina de Comrol y Seguros de Alhajas, en el dictamen de fs. 58 Y. del señor Asesor Letrado de la Administración de Impuestos Internos, del que antes hice mérito, y en el pronunciamiento apelado, que corre de fs.
6 a69 inclusive, De esas constancias, y particularmente de las contenidas en las actas de inspección que figuran entre fs. 1 al6, se despren de de manera inequívoca, que la compañía apelante incurrió en las infracciones a las leyes números 3884 y 11.252 que se le atribuyeron en la denuncia origen del sumario: percibió, estando en vigencia aquéllas, todas las primas correspondientes a los seguros de que se trata, sin abonar el impuesto del 7 "7 establecido en el art, 16 de la primera y en el 17 de la segunda, haciéndose pasible así, de las sanciones penales previstas en el art. 36 de la ley N" 3764. :
Debo pedir, sin embargo, que V. S. repare en particular, por lo sugestivo de esos elementos de juicio, en las constancias de la solicitud de fs. 33 y de la carta de És, 42 bis, en cuay' se infiere de la primera que entraba dentro de las actividades normales y frecuentes de la compañía Chadwick, Weir y Ltda., la de celebrar, edirecta o indirectamente», contratos + Seguros; y en tanto surye claramente de la segunda, que dich:
compañía no es, respecto de estas transacciones comerciales, 10 una agencia o sucursal en el país de las casas centrales de !ondres y de Liverpool, en cuyas firmas sociales aparecen por a coincidencia, los mismos apellidos Chadwick y Weir, que
En la primera parte del dictamen de fs. 58 V., se hace notar los detalles y circunstancias que infunden a estos hechos una espe cial importancia como orientadores de un juicio certero acerca de la verdadera situación legal de la recurrente, frente a las dis
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:22
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