el propósito del art. 17 de la ley N" 11.252, art. 16 de la ley 3884, es gravar todas las operaciones de seguros, como acertadamente lo establece la resolución de fs. 61, y en tal sentido el referido decreto dictado por el Poder Ejecutivo en uso de atribusiones que le son propias, no altera el espíritu de la misma.
Por estas consideraciones, las contenidas en la resolución administrativa de fs. 61 y por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 201, que rechaza la defensa de prescripción opuesta y condena a la sociedad Chadwick, Weir y Cia.
Ltda. al pago de una multa de cuatrocientos noventa y un mil setecientos treinta y nueve pesos con setenta centavos moneda nacional, por infracción al art. 17 de la ley N° 11.252 y art. 16 de la ley N" 3884, con costas.—J, P. Luna.—T. Arias. —José Marcó.—En disidencia: Marcelino Escalada.—B. A. Yazar DISIDENCIA Por las consideraciones expuestas por la mayoría del Tribunal en el caso de Bienvenido Yoldi, Mayo 16 de 1924, se declara que en la presente causa se ha prescripto el derecho de acusar.— Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. El recurso extraordinario concedido a fs. 242 vta. por la Cámara Federal de la Capital, en el expediente seguido por Chadwick, Weis y Cía, Ltada., apelando de una resolución de la
Y Vistos:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 3 de 1927, Corte Suprema :
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:30
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