mes de Diciembre de 1923, el plazo para la prescripción debe contarse desde el día 5 de Enero de 1924, Que según el art. 89, inciso 3° del Código Penal anterior, vigente a la fecha de cometerse la primera infracción, el término.
para la prescripción del derecho de acusar en delitos que merezcan pena de multa, es el de un año, término qu el art. 62 del Código Penal actual ha fijado en dos años, inciso 3, cuando se tratase de hechos reprimidos con multa mayor de dos mil pesos, y en.un año, inciso 6", cuando la multa sea de dos mil pesos o menos, Que en el presente caso, cualquiera sea la disposición legul que se aplique a los efectos de la prescripción, cabe declarar que ella no ¿e ha operado, pues de autos no aparece que desde que dejaron de cometerse las infracciones hasta el momento en que se puso en movimiento la acción mediante el procedimiento administrativo que señala la ley de la materia, haya transcurrido el -plazo necesario, ni tampoco durante la tramitación judicial de la causa, ya que las resoluciones dictadas y demás diligencias del juicio importan actos regulares del procedimiento realizados antes de cumplirse el tiempo requerido para la prescripción causa M. Trillo, Diciembre 24 de 1924 y otras).
Que atento a lo expuesto y a las consideraciones aducidas por la mayoría del tribunal en el juicio Barone v. Marciocohetere, fallado en Octubre 21 de 1925, corresponde declarar que en esta causa no se halla prescripta la acción penal y que, por lo tanto, no procede la defensa opuesta por los recurrentes, Que en cuanto a la objeción formulada respecto al decreto del Poder Ejecutivo, de 7 de Diciembre de 1923, fundada en que dicho decreto so pretexto de aclarar el art, 17 de la ley N" 11.252 hace extensivas arbitrariamente, sus disposiciones a los particulares, o es admisible ni toca al Tribunal revolver la cuestión en la forma propuesta, toda vz que del nombre mismo de los recurrentes, según el poder de fs. 79 y escritos agregados a los cutos, surge que constituyen una compañía, y, por lo demás,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:29
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