la ley ha sido gravar la operación del seguro y por lo tanto, todos los que realicen estas operaciones están en la obligación de sufragar el impuesto respectivo, desde que, una interpretación contraria podría abrir una amplia puerta al fraude anulando los efectos de la ley. La sociedad Chadwick, Weir y Cia. Ltda, aun cuando haya obrado por cuenta de compañías extranjeras, debe considerarse responsable ante la Administración de Impuestos Internos por el impuesto respectivo, toda vez que en lo que se refiere a los seguros ella habria estado desempeñando la función de agencia o sucursal de las compañías extranjeras y ha debido, por lo tanto, cumplir con las obligaciones dispuestas por la ley inscribiéndose ante la Administración y abonando los impuestos.
Que ante esta conclusión no correspondería examinar el valor del decreto cuya inconstitucionalidad se ha opuesto, dado que esta decisión no se funda en este decreto, el que, por otra parte, no sería repugnante al texto constitucional invocado, en razón de que los términos de dicho decreto no alteran el espiritu de la ley: art. 86, inciso 2" de la Constitución Nacional).
5" Que habiendo la compañía denunciada operado sin estar inscripta en la Administración de Impuestos Internos y sin haher dado razones que justifiquen esa omisión, debe considerarse que esas operaciones han sido clandestinas para la Adminis ción de Impuestos Internos y por lo tanto, deben declararse comprendidas dentro de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley núm. 3704.
Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar a la prescripción opuesta, y por éstos y las consideraciones concordantes del fallo administrativo y dictamen fiscal de fs. 102 a MO, se confirma, con costas la sentencia de fs. 61, que condena a la sociedad Chadwick, Weir y Cía, Ltda, al pago de una multa de $ 491.739,70 mn. por infracción a los arts. 17 de la ley 11.232 y 16 de la 3884.
Miguel L. Jantus.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:26
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