Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 151:23 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

posiciones impositivas y penales de las leyes que rigen la materia y dentro de la realidad de las operaciones que dieron motivo al sumario, y fundaron después, el pronunciamiento administrativo, Por eso no me detengo en otros comentarios, y también porque la experiencia y perspicacia de V. S. los suplirán con ventaja...

Una recta y juiciosa interpretación del claro espiritu de las leyes especiales de que nos ocupamos; un rápido estudio de los antecedentes que las ilustran, y un examen detenido de las constancias del sumario harán, pues, que sea ineludible la confirmación de la sentencia.

II
Las defensas subsidiarias— He sostenido en el capítulo anterior, y creo haberlo demostrado, que el. impuesto cobrado a la compañía sumariada. y, por consecuencia, la multa que le ha sido impuesta por el hecho de no abonarlo, proceden por el solo imperio de las leyes números 3884 y 11.252, y no en virtud del decreto reglamentario de fecha 7 de Diciembre de 1923, el que, según lo dije también, carece, entonces, de la trascendencia que le atribuye la contraía al impugnarlo como inconstitucional. No creo, por consiguiente, que surja el «caso federal» que ésta plantea: no se apoya en él, en el decreto, sinó en los preceptos claro: de la ly, cuya inconstitucionalidad no se pretende, el pronunciamiento o sentencia de la Administración de Impuestos Internos, motivo del recurso entablado, En virtud de ello, creo innecesario seguir a la parte contraria en su estudio sobre la inconstitucionalidad y no retroactividad del mencionado decreto, el que, por otra parte, no adolece, lo expliqué más arriba, de la invalidez que se le atribuye,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 151:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-23

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos