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Fallos: 151:24 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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En mérito de lo expuesto, debe V. S. resolver como lo solicité al principio, y hará justicia.

N. Gonzáles Iramain.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 14 de 1927, Vistos y Considerando :

1° Que la resolución apelada de la Administración de Impuestos Internos de fojas 61, fundada en los arts. 17 de la ley N" 11.252 y 16 de la N" 3884, condena a los señores Chadwick, Weir y Cia, Ltda, al pago de una multa de $ min. 491.739,70, equivalente al décuplo del impuesto que esta compañía ha dejado de abonar por los seguros de, que informan las actas de fs. Ta 10, realizados desde Abril del año 1918 hasta el 27 de Ayosto de 1924 en que se comprobó la infracción.

2" Que, contra este fallo condenatorio, la compañía ha opuesto como defensa, la preseripción de la acción penal respecto de todas las operaciones anteriores al 9 de Septiembre de 1922, que excedieran de $ 2,000 y anteriores al 9 de Septiembre de 1923 en la parte que no excedieren de esta cantidad. Y en cuanto al fondo de la cuestión, sostiene que la Chadwick, Weir y Cía, Ltda.

ho aparecen como aseguradores ni como agentes directos de compañías aseguradoras ; que proceda por encargo ocasional de los agentes de seguros de Londres y Liverpool por cuenta de quienes cobraban las primas; que la compañía no lucraba con ello y que la ley ha creado el impuesto únicamente para las com pañías que realicen de un modo permanente e integramente, operaciones de seguros, Alega en último término, la inconstitucionalidad del decreto del P, E. del 7 de Diciembre de 1923, que al reglamentar el art. 17 de la ley N °11,252, dispuso que todo particular o compañía que perciban primas de seguros de cualquier clase que sean, están obligados a cumplir las disposiciones sobre

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-24

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