MR JOSICIA DE LA WacIoN OO
lo dispuesto en los incisos 14 y 27, artículo 67 de la constitución —nacional, con respecto a los asuntos que se refieren al gobierno — e y administración de la capital. E Que procede, además, tener presente que el fuero federal tampoco correspondería por lo que hace a la persona demandada ——— porque ésta tiene carácter de institución local. a 1 Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general y lo establecido en casos análogos (fallos, tomo 110. pág. 148), se declara que el conocimiento de esta"! causa corresponde al señor juez de 1." instancia en lo civil de la capital a quien se remitirán los autos, haciéndose saber esta re.
solución a: señor juez federal en la forma de estilo. Notifiquese — original y repónganse los sellos ante el inferior. ==
NICANOR G. DEL SoLar, — M. P..
Daracr, — D. E. PAracio.— us
L. LóPEZ CArwnitnas, E
CAUSA CLXXXVI E
Don Pedro Miguel, Esteban Juan y otros, deduciendo recurso ES de amparo en la libertad me Sumario: 1.° Procede el recurso extraordinario de' artículo 14, ley 48, en una causa en que ha sido materia de discusión e1 — alcance e inteligencia de la ley número 817, sobre inmigración, así como la validez de una orden de la autoridad administrativa nacional, siendo contraria a ella la sentencia — | apelada. a 2.° La detención de unas persoias "en la continuación del viaje de las mismas" para "hacerlas regresar al país del cual acaban de llegar", constituye uno ilegítima restricción — a E
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:165
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