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Fallos: 151:18 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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st los recorremos. desde la célebre discusión habida en la Cámara de Diputados, en las sesiones de prórroga de Enero de 1897 (véase en las de los días 4 y 5 de ese mes, los discursos de los diputados Barroetaveña y Mitre, págs. 777 y 792 del sumo correspondiente), al tratarse la ley N" 3469, precursora «e 1 N" 3884 hasta llegar al informe que respecto del art. 16 de :sta última, igual al 17 de la N° 11.252, actualmente en vigencia, pro dujo en la H, Cámara de Senadores, en la sesión del 25 e NO, viembre de 1899, el miembro de la comisión de presupuesto, se ro] nador por La Rioja, don Lidoro J. Avellaneda, quien dijo, en:otras cosas:

€ No es que nadie en este país esté en desacuerdo para prcteger a las compañías extranjeras; no: lo que se quiere únicamente, es radicar en el país, por lo menos, las ganancias que dan estas compañías, puesto que todo el capital asegurado no es otra cosa, al finalizar cada año, como resultado, que las ganancias que se han obtenido de toda esa cantidad de asegurados», «Creo, señor Presideme, que no está lejos el día en que se sancione un proyecto de ley que obligue a todas las compa ñas de seguros a que dejen por lo menos sus ganancias dentro del país, como sucede en todas las naciones del mundo en que se opera esta clase de comercio». Pág, 953 del tomo respectivo, €... En segundo lugar, aplicado a las utilidades que cosechan enel país los capitales de las compañías formadas en el extranjero, el impuesto tiene su razón de ser y su explivación lógica dentro de un plan de política fiscal, mientras que no la tendría aplicado a capitales que no se han vinculado al país y cuyos frutos no sc han oltenido denero de él. El propósito de las leyes impostivas de que se trata es fácilmente perceptible: gravar las utilidades que están destinadas a salir del país para distribuirse en forma de dividendos entre capitales del extranjero: que con menoscabo de miestra economía van a acrecentar el ahorro de

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-18

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