particiones administrativas, incurrirían en primer lugar en una violación al principio de separación de los poderes, que es de la esencia de nuestra organización constitucional, y se expondría además, a dictar un pronunciamiento inoficioso, pues pudiera suceder que tramitado el asunto por la vía regular, la misma administración acordara a los recurrentes el derecho de ingreso, EN Cuyo taso no habría contienda federal; lo que es admisible dado que en su escrito de fs. 3 el Procurador Fiscal, que además de representante de la acción pública, es también representante legal del Poder Ejecutivo, se ha expedido sosteniendo la incosntitucionalidad del decreto dictado por ese poder, y observando los procedimientos de dependencias de la Administración General, Esta conclusión está, por otra parte, de acuerdo con un principio general «que puede deducirse de los términos de una decisión de la Suprema Corte Federal, dictada en la causa que se registra en el tomo 23 pág. 388 de los fallos, cuya glosa llega a la interpretación de que no puede invocarse el amparo de la ley, sin el cumplimiento previo de las obligaciones que la misma supone. La Corte ha dicho en ese fallo: «Una presentación ante :
la Suprema Corte pidiendo Sobreseimiento, hecha por un procesado bajo un auto de prisión que no ha podido ejecutarse, no obstante los edictos y exhortos expedidos para su captura, importa un desacato a la justicia y una falta de respeto al Supremo Tribunal, que no se puede ni debe excusar y el peticionante en esas condiciones, debe ser preso y puesto a disposición del Juez de la catisa», :
8" Que siendo así, es evidentemente inadmisible que los reFrentes, que han entrado al país ejecutando a sabiendas como primer acto de su ingreso, una violación legal, pretendan ampararse en la liberalidad de nuestras leyes para salvar las responsabiliddes emergentes de esa violación.
Sustentar esa situación y admitir el recurso en las condicioNes en que se interpone, implicaría pues, no solamente contri
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:227
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