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Fallos: 151:225 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 23 de 1928, Visto el recurso de ehabeas corpus» interpuesto por los ciu"adanos españoles Francisco Macia y Ventura Gassol, y Considerando :

1° Que con la comunicación de la policia, corriente a fs, 13, podría considerarse virtualmente concluida esta instancia desde que, según esa repartición informa, no existe ninguna orden de detención o restricción de la libertad de los recurrentes.

2 Que ello no obstante, la cuestión sub judiec no puede encararse solamente hajo ese Aspecto, puesto que, aunque en el escrito en que se interpone el recurso, se alega la existencia de dicha orden, en realidad la cuestión se refiere a una restricción en el pleno ejercicio. del derecho de permanecer en el país, invocando por los recurrentes, :

3" Que siendo así, la jurisdicción federal suge en razón de la materia por tratarse del ejercicio de un derecho consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional, y el «habeas corpusa interpuesto debe ser analizado porque, como lo ha resuelto constantemente la jurisprudencia de los tribunales federales. no es necesario para que se aprecie la procedencia del recurso, que , exista una detención material de la persona que lo interpone hastando para ello que se alegue Cualquiera restricción o violación a la seguridad personal, + Queelart. 14 de la Constitución Nacional, consagra, como se ha dicho, el derecho de Entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, pero debe tengrse en cuenta, que la misma disposición establece que gozan de ese derecho «todos

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-225

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