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Fallos: 151:226 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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los habitantes de la Nación conforme a las leyes que reglamenten su ejercicios, 5" Que como lo ha establecido la Suprema Corte en el fallo a que se refiere el Procurador Fiscal ela Nación tiene el derecho de impedir la entrada de extranjeros en su territorio, o de admitirlos en los casos y hajo las condiciones que juzgue conveniente establecer, de acuerdo con la letra y espiritu de los arts, 25, 67 incisos 16 y 28 de la Constitución y con las limitaciones que las mismas preceptúan».

6" Que dentro de muestro régimen administrativo es al Poder Ejecutivo, por órgano de la Dirección de Inmigración, a quien corresponde, en primer término, apreciar las condiciones de admisibilidad de los extranjeros que deseen ingresar al país, y esa facultad no excluye, desde luego, el derecho de los interesados para ocurrir a la vía judicial en caso de que consideren que la disposición administrativa viola prescripciones constitucionales o legales; y ha sido dentro de este orden de ideas que el Juzgado, al dictar el auto corriente a fs. 8 del expediente agregado, iniciado con motivo del anterior ingreso clandestino al territorio de los mismos recurrentes, ordenó la detención de los referidos en razón de que para su ingreso debían llenar las formalidades de la ley de inmigración y sus decretos reglamentarios ante la Dirección General de Inmigración; debiendo hacerSe constar que en esa oportunidad no se formuló por los recurrentes reclamación ni recurso de ninguna especie, en Cuyo caso habria sido la oportunidad de un pronunciamiento sobre las cues tiones de fondo que se hubieran planteado por los recurrentes.

7" Que según resulta del informe de la Dirección General de Inmigración, corriente a fs. 15, los referidos Maciá y Gassol han ingresado al país clandestinamente, sustrayéndose al control y a los procedimientos fijados para el efecto y eludiendo la intervención de la autoridad encargada de aplicar los reglamentos respectivos. y, por.lo tanto, si el Juzgado entrara a pronunciar$e sobre cuestiones cuya decisión corresponde de inmediato a re

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-226

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