224 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ciones sumarias supletorias, esos extremos legales. Y de esa manera, no había" otra, los jueces dictaron declaratorias de herederos, dando por bien probad: s así el matrimonio, el fallecimiento y el parentesco de las personas, y dispusieron el traspaso «e los bienes sucesorios, que suele ser casi siempre cosa definitiva e irrepable. Es que «el Juez debe interpretar la ley según su ciencia y conciencia, con relación al caso que debe decidir» art. 60 del Código de Procedimientos de la Capital, de aplicación supletoria en los tribunales federales, de acuerdo con la ley N" 3891), «Vquellos trastornos perduran todavía como una nefasta consecuencia de la horrorosa conflagración; y una caravana de hombres conocidos e importantes ha debido abandonar el país de origen, en defensa de la vida, o de la conciencia y el honor, que valen más que ella, e ir a buscar en los pueblos que gozan los inefables beneficios de la libertad, de la paz y del orden, un refugio para vivir, o siquiera un sitio donde pensar mejor en la suerte y en el destino futuro de la patria, ¡Y claro está que salieron sin pasaporte y sin credenciales, ,, Llegan a la- Argentina cuya Constitución los invita a venir y los protege en cuanto pisan su suelo; y como arriban asi, y acreditan su filiación y su conducta con el testimonio público, diría universal, no importa que no traigan, como no llevaron los Tuestros que antes salieron de acá, el acta del Registro Civil y el certificado policial. ¡Ojalá llegaran todos los días al territorio argentino, sin documentos y sin nada, juntos con los otros que vienen a labrar el suelo, estos hombres con ideís y pasiones confesadas, que tanto necesitan las nacientes democracias! En mérito de lo Expuesto, pienso, y asi lo dictamino, «que V. 5. debe hacer lugar al recurso de amparo de la libertad de 7 permanecer en el territorio argentino, entablado por don Francisco Maciá y don Ventura Gassol, resolviendo en la forma que ellos indican y solicitan en el punto sexto del petitorio de la demanda, V. González Iramain.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:224
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