DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 223 aludo, las consideraciones en que se apoyan aquellas dos sentencias, :
La Cámara dijo allí, dejando sin efecto la orden de expulsar del país a-unos «bohemios» que habían entrado clandestinamente, dada por el Ministerio del Interior a la policia del Neuquén, a requerimiento de la Dirección de Inmigración, que eno existe en el territorio argentino una autoridad que, dentro de la normalidad constitucional, esté investida del poder suficiente a juicio o ° formalidad legal alguna, fuera de los casos especiales previstos en las leyes de defensa social, en los cuales ellos ejerce la facultad excepcional del. Poder Ejecutivo de la Nación»; y la Suprema Corte agregó, aliidiendo a la detención de los bohemios viajeros, que eaún cuando ésta se hubiese realizado en la continuación de su viaje», para ehacerlos regresar al país del cual acaban de llegar», constituye una ilegítima restricción a la libertad individual, no autorizada por ley alguna y antes bien, violatoria de las garantías civiles consagradas por el art. 14 de la Constitución Ncional», Y así se restableció en ese caso, como debe serlo en el presente, el imperio de las garantías constitucionales.
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LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
Durante los años de la gran guerra última, y con motivo de los trastornos sociales y políticos que ella acarreó para varias de las naciones en lucha, los tribunales civiles del país viéronse a obligados a admitir, aún al margen de ciertas disposiciones de nuestras leyes de fondo y forma, que los naturales de aquéllas, imposibilitados por esas circunstancias extraordinarias de obtener los documentos públicos que prueban la identidad de las personas y sus vinculaciones de familia, acreditaran con informa
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:223
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