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Fallos: 151:220 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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de «habeas corpusa : «Que siendo el procedimiento señalado para obtener este beneficio completamente sumario en todos los Casos según el texto y economía general de la ley, dentro de él deben ventilarse todos los hechos y todas las causas, cualesquiera «que sean las que le sirvan de fundamento, sin sujeción a las formas dilatorias del juicio ordinario en el procedimiento común, que les son extrañas, y sin otra regla ni otra guia que las diserecionales que impone la naturaleza misma excepcional y privilegiada del recurso, y que basten a llenar las condiciones esenciales de todo juicio».

Es fácil, y también frecuente, entre nosotros, y en todas" partes, que el Poder Ejecutivo, directo responsable de la seguridad pública y del orden social, llevado de un explicable y plausible celo en el cumplimiento de sus obligaciones más apremiantes, invada involuntariamente, en sus decretos y reglamentaciones, la jurisdicción constitucional del Congreso; y suele ocurirr que un decreto así, que siempre puede llegar más pronto y "portumamente que una ley, de larga y laboriosa gestación, salve difíciles situaciones del País, con grandes beneficios colectivos.

Pero, con todo eso, y cuando a los jueces se presenta después la ocasión y el deber de contemplarlo frente a las disposiciones de las. leyes fundamentales, que han establecido y tutelan el régimen político de la Nación y los derechos primordiales de sus habitantes, no han de vacilar tampoco en restablecer con sus decisiones el orden constitucional, más importante y permi nente, que a ellos incumbe custodiar, 1y .


UNA TESIS EQUIVOCADA Y PELIGROSA
Con motivo del recurso de chabeas corpus» entablado ante V.S. a favor de Tomás Hernández, en Octubre de 1923, el Di

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-220

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