acepción común según la cual «entiéndese por inmigrante el extranjero que entra en un pais con el propósito de domiciliarse en él (Rafael Bielsa: eDerecho administrativo y legislación administrátiva argentina», tomo 2", Pág. 445), ni mucho menos dentro de la definición del art. 12 de nuestra ley N" 817, que aquéllos transcriben en su demanda. En consecuencia, resulta innegable, como lo sostienen con justicia, que no debió aplicárseles las disposiciones reglamentarias que rigen solo en cuanto se refiere a los inmigrantes, carácter que ellos no tienen, Se les sometió, sin embargo, a las exigencias prescriptas en el decreto del Poder Ejecutico, de fecha 31 de Diciembre de 1923, reglamentario de la mencionada ley N" 817, y en el que Se hicieron extensivas a los simples pasajeros, algunas de las condiciones establecidas en aquélla exclusivamente para lús inmigrantes. Pienso, por los mismos fundamentos, de derecho que los peticionantes invocan, que el referido decreto es en la parte impugnada por éstos evidentemente inconstitucional, y que V.
S. puede declararlo así, El Congreso pudo, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el mismo art. 14 de la Constitución, que consagra los derechos de todos los habitantes de la Nación, y en los incisos 16 y 28 del art. 67, dictar la ley N° 817 que limita y restringe, sin duda, la entrada de inmigrantes al país, porque está investido, en virtud de aquéllas y otras facultades econ la potestad de dictar todas las restricciones que nacen de la misma naturaleza de la sociedad, de los principios eternos de justicia y de moral, y del conjunto de medios y recursos ideados por la Constitución para afianzar la justicia, consolidar la paz, proveer a la defensa común, procurar el bienestar de todos y asegurar la lihertad», (Joaquin V. González: eManual de la Constitución Arsentina», pg. 94) ; más al Poder Ejecutivo le estaba vedado, pues carece de poder semejantes, eminentemente legislativos, aumentar las limitaciones impuestas por la ley N" 817, 0 por otras como las Nos. 9143 y 7029, al derecho de libre entrada de los ex
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:218
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