La libertad individual es como la luz y el aire: una nube pasajera la oscurece, y un miesma cualesquiera la vuelve irrespirable, si no concurre pronto en su auxilio el viento fuerte y purificador, que en su caso se llama justicia, :
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LA INCONSTITUCIONALIDAD ALEGADA
Hállake entre los derechos inalienables del Estado, como que €s inherente a la soberania de las naciones, el de evitar la incorporación al país, negándoles la entrada o expulsándolos después, de los extranjeros que por cualquier motivo la Constitución y las leyes hubiesen dispuesto excluir del territorio nacional, La Suprema Corte ha dicho por eso, aceptando un principio indiscutido: «que la Nación tiene el derecho de impedir la entrada de extranjeros en su territorio o de admitirlos en los casos y hajo las condiciones que juzgue conveniente establecer de acuerdo con la letra y espíritu de los arts. 25, 67 incisos 16 y 28 de la Constitución, y con las limitaciones que los mismos preceptúan», Sentencia de fecha 8 de Junio de 1927, en el recurso de ehabeas corpus» deducido por Irene Amor Magaz de González).
Pero, y se infiere bien de lo expresado alli, esa" soberana facultad de defensa nacional ha sido entre nosotros delegada al Gobierno, con sujeción a limitaciones constitucionales, reglamentadas a su vez por las leyes de la materia; y los recurrentes sostienen que aquéllas y éstas fueron abiertamente violadas al expulsarlos del territorio argentino, y que continúan siéndolo al amenazárseles con una nueva expulsión. Creo que tienen razón, Puede darse por cierto, desde luego, teniendo en cuenta la calidad de las personas, la forma y condiciones en que llegaron al territorio nacional, y el fin públicamente manifestado del viaje, que los recurrentes no son inmigrantes. ni dentro de la
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:217
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