producidos; y no quedará así, ninguna duda acerca del alcance de aquélla: para que la acción penal se prescriba respecto de un delito cualquiera, es indispensable que el autor de éste no cometa ningún otro dentro del término de la respectiva prescripción. 5.
lo que significa lo mismo, que observe la ebuena conductas ¿ue exigían los miembros de la aludida comisión de jurisco:'sulicomo requisito esencial de la prescripción de las acciones pc...
Las sucesivas infracciones en que incurrió la sociedad ape lante, después de la primera, y siempre antes de transcurrido un año entre cada una, interrumpieron el término de la prescripción acerca de todas, hasta llegar al de la última, que lo fué, a su vez, por el ejercicio de la acción que dió origen al sumario de fs. 1.
Por eso sostuve, apoyado en el art. 67 del Código Penal, que si las transgresiones cometidas por la recurrente, se consi- S deraran como hechos aislados, y no como un edelito continuo» según lo juzgué en el apartado anterior, tampoco habriase pro- | ducido la preseripsción de las acciones penales respectivas.
Por estos fundamentos legales; por'la jurisprudencia invocada y por las consideraciones de hecho con que aquéllos y ésta se robustecen, debe V. S. desestimar la inadmisible prescripción en que se ampara la sociedad Chadwick; Weir y Cía. Lida.
HH
£l fondo de la cuestión — En los capitulos 1", 2", 6", 7° y 8" del escrito de agravios, se impugna la sentencia administrativa recurrida en cuanto al fondo del asunto, pues en ellos trátase de demostrar que las operaciones de seguros realizadas por intermedio de la apelante, y que fueron objeto del presente sumario, no están sujetas al impuesto establecido en el art. 17 de la ley N" 11.252, y que, por tanto, es improcedente la multa impuesta.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:16
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