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Fallos: 151:184 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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184 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA yor diversidad imaginable en su composición y caracteres y sólo puede obtenerse cierta normalidad en los que se encuentran agrupados en sitios muy inmediatos, la ley ha exigido al industrial, importador de tales Petróleos, la declaración de su «punto de origen» (partida 45, ley 10.237), poniendo así a las Aduahas en aptitud de constatar, mediante los análisis de las oficihas químicas, que el producto que se introduce responde a la composición y caracteres del petróleo que se extrae del yacimiento declarado, Ya con anterioridad a la ley vigente, el Poder EjeCutivo se vió en la necesidad de proveer algo en ese sentido: y reglamentando la ley 4933, que declaraha libre de derechos el petróleo natural, dictó el decreto de 17 de Julio de 1915( cuyo articulo 3° dice textualmente: eLas Aduanas exigirán para el petróleo natural la documentación legalizada de su procedencia con especificación de la región 0 distrito de que ha sido extraido, dato que deberán acompañar a las muestras que, para los análisis solicitados por los consignatarios, sean remitidas a la Oficina Química Nacional», Las compañías afectadas por esta reglamentación, se presentaron al Gobierno En aquel entonces, manifestando que el petróleo natural que ellas recibían de Estados Unidos provenía, hasta donde podia saberlo, de varios centros de producción y se cargaba por medio de cañerias a través de largas distancias, desde los puntos de producción hasta los puertos de embarque, donde se mezclan entre si, siendo por tanto imposible establecer Exactamente la sección 0 distrito de donde han sido extraidos los petróleos naturales que constituyen cada argamento; y propusieron al Gobierno Nacional sustituir la declaración exigida, por una más general que dijera, por ejemplo:

Estados del Sud o del Sud Este, o del centro de Estados Unidos: lo que fué acordado por el Poder Ejecutivo, por decreto de 29 de Septiembre de 1915, Esta reglamentación caducó con la ley 10.237 que modificó completamente la tarifa de avalúos en lo referente al petróleo y sus derivados, en la forma que queda ya consignada. respecto de los dos productos en estudio ; y enel Congreso, cuando esa ley fué discutida con toda amplitud, se

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-184

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