creyó insuficiente la sola indicación de la región o distrito «que antes exigiera el Poder Ejecutivo, como si fueran términos equivalentes ; y declaró obligatoria la manifestación del Plerto de origen, es decir, del «centro o punto de producción», com lo han expresado las compañías en otra oportunidad: (fojas 189 "ta.), del eyacimiento» de donde ha sido extraido, del edistrito», v,.
mo se consigna en la documentación minera de Estados Unidos, Esto ha quedado bien claro en la discusión parlamentaria, re producida en autos en sus puntos más salientes, y de ella resulta que la única especificación que no ha querido exigirse, ha sido la del pozo de Extracción por las pequeñas variaciones que presentan los que forman uno de ESOS «centros o puntos de producción o edistritos» o bien «puntos de origena, como los Ia.
ma la ley.
Que estas son las condiciones legales en que se encuentran los petróleos naturales o ertdos para refinación, desde 1° de Marzo de 1917, fecha de la ley vigente N" 10,237, y hajo su amparo han sido introducidos los que son objeto de este proceso.
Hacia fines del mismo mes, antes de que el Poder Ejecutivo hubiera reglamentado la nueva ley, llegó ala Aduana de Campana el primer cargamento de Petróleo para refinar ; y st acministrador se dirigió al Ministerio de Hacienda haciéndole saber que el certificado de procedencia que presentaba el importador sólo decía: «E, U, de A. Estados del Sud»; y que, exigido el cer tificado que manda la ley vigente, se le había contestado que ela denominación corriente que se usa en Estados Unidos es : Norte, Sud y Central», lo que llevaba a conocimiento del Ministerio, consultándole si la Aduana podia aceptar como punto de origen la referida denominación. La consulta fué pasada a informe de la Oficina Química Nacional, cuyo director, después de recordar el propósito de la ley al exigir la declaración del punto de ori£en, dijo textualmente: eNo disponiéndose en todos los casos de análisis detallados de los Petróleos procedentes de cada mo de los distritos y, dentro del mismo distrito, de cada uno de los po708, cuyos resultados son muchas veces muy diferentes, es muy
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:185
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