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Fallos: 151:187 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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DE JUSTICIA DE LA NAciÓN 187 E
Que el decreto reglamentario aludido, al disponer que los importadores de petróleo para refinar declaren la región o distrito de donde procede cel petróleo, ha usado el 1érmino región Es UN sentido restrictivo, sinónimo de «distrito», de centres ¿e producción, o punto de origen, pues de otro modo habría are.

rado la ley, lo que no está cn sus facultades, ni ha podido ser si propósito.

Que, por lo tanto, debe deducirse de estos antecedentes, que N0 existe ninguna disposición legal que autorice a las compañías «querelladas a omitir la declaración del punto de origen de los petróleos para refinación. Tampoco hay imposibilidad material de hacerlo. La razón que las compañías dieron, hajo la vigencia de la ley anterior, para hacer la designación de la procedencia del petróleo con los términos : Estados del Sud, del Sud Este o del Centro, fué que los petróleos se mezclaban en las cañerías empleadas para su conducción desde los yacimientos hasta los puertos de embarque y no era posible su individualización : y si ello pudo ser exacto en esa época, hay que convenir en que no lo ha sido desde la vigencia de la Jey actual, pues, sin excepción, todos los petróleos para refinar traídos posteriormente, que son los de autos, han sido denunciados por las compañías, en el curso de este proceso, cumo procedentes de Ranger (Texas), Homer y Red River (Louisiana). (fs. 337).

La excusa dada a la Aduana de Campana, a estar a lo expresado en la antedicha consulta de 'su diministrador, con ocasión de la primera partida de petróleo para refinar, a saber, que en Estados Unidos la denominación: corriente de los petróleos, en razón de su procedencia, era la de Estados del Sud, del Sud Este y de Centro, es completamente inadmisible, pues aparte de las designaciones geográficas de las grandes zonas petroliferas California Field, Rocky Mountain Field, Mid-Continent Field, Gulfconts Field, etc), dentro de esas zonas hay innumerables centros productores («oil poolsor centres» ( con sus nombres Propios y conocidos en los tratados de mineria y en las estadis

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-187

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