relativa la comparación «que se puede hacer, por lo que cree el que suscribe, que, salvo el mejor parecer de V. E., basta la declaración de origen tal como lo hace la Compañía Nacional de Petrólers en el documento que origina este expedientes. A con- :
tinua-ón de este informe, aparece un proveido que dice asi:
«doril 23 de 1917. Con lo informado por la Oficina Química Nacional, vuelva a la Aduana de Campana para su conocimiento y efectos.—Salaberrya, De esta actuación hay que sacar varias consecuencias, En primer lugar, que la Oficina Química Nacional, por inconvenientes fácilmente subsanables, declara el fracaso de la ley y aconseja, por ello, que no sea cumplida ; en "egundo lugar, no obstante confesar que no puede individualizar el origen del petróleo, ha certificado en todos los análisis que se han traido a los autos, que los petróleos para refinar de que Wrata este proceso, eran naturales, sin elaboración previa alguna, puesto que los ha calificado dentro de la partida 45 de la tarifa de valtos; y en tercero : que el proveido transcripto, suscripto por el Ministerio del ramo, no resolvió la consulta de la Aduana, pues se limitó a pasar a su conocimiento y efectos la opinión de la Oficina Química, sin aceptarla como resolución, La Aduana no ha podido, pues, cumplir como resolución ese dictamen, porque la oficina química carece de facultades para reglamentar las leyes, y menos para derogarlas. Ha debido, pues, exigir un pronunciamiento categórico del Poder Ejecutivo, y No aceptar, entre tanto, la declaración incompleta del importador. No tuvo necesidad, sin embargo, de insistir en su consulta, pues el mismo día que el Ministro de Hacienda firmaba el proveido ya aludido y transcripto, suscribió el decreto reglamentario de la ley 10.237, cuyo articulo lo contiene, en su segunda parte, la transcripción literal del art. 3" del decreto del 17 de Julio de 1915, exigiendo a los importadores de petróleo para refinación, la declaración de la región o distrito de que ha sido extraido. ¿Cómo ha podido la Aduana de Campana, en presencia de un decreto de Gobierno y de un simple proveido de trámite, evidentemente contradictorios si daba a este último el carácter que le dió la resolución ministerial, optar por el proveido?
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:186
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