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Fallos: 151:15 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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ereto de fecha 7 de Diciembre de 1923, reglamentario de la ley Ne 11.252, según ella misma lo manifiesta en su escrito de agravios y resulta también de las constancias de autos; y como la acción penal comenzó el día 9 de Septiembre de 1924, como se dejó establecido más arriba, sólo transcurrieron hasta entonces nueve meses, es decir, no se operó ni la prescripción de un año prevista en el art. 62, inciso 6° del Código Penal.

Y cité, por fin, en tercer lugar, amparándome en ella, la segunda parte del art. 67 del Código Penal, que reza: eLa prescripción se interrumpe si, antes de vencido el término, comete el reo otro delito». :

Pareciera que la comisión especial de la H. Cámara de Diputados, incorporó, sin querer, a juzgar por lo que expresa al respecto en su informe (véase pág. 179 del libro que contiene el código en vigencia y sus antecedentes), el requisito indispensable de la buena conducta del reo, posterior al hecho del delito, para que la prescripción se operara, que fuera propuesto y defendido por la comisión de jurisconsultos redactora del proyecto de 1906, cuando dice: «El solo transcurso del tiempo, no, puede ser suficiente para que la sociedad quede desarmada respecto de :

aquél que la ha ofendido en sus más primordiales derechos, como son todos los que se encuentran protegidos por las leyes pe- :

nales» (véase pág. 358 del mismo libro); y más adelante, pág.

359: «Nosotros, pues, que no vemos garantías de ninguna clase, en el solo transcurso del tiempo, proponemos en su reemplazo, como hase de la prescripción, la buena conducta del perseguido o condenado, que, como lo hemos insinuado, consulta el triple propósito de la justicia, de la reforma del delincuente y de la prevención de los delitos». :

Si se penetra hien el espiritu de la cláusula trascripta, vése que es el mismo que inspiró, en ese punto, la reforma propuesta por la comisión de 1906. y que se infiere de los pasajes re

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-15

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