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Fallos: 151:14 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dado fallo de nuestra Suprema Corte Nacional : el caso de autos lo prueba mejor que las argumentaciones más elocuentes, Conforme a él, no está prescripta la acción penal acerca de las infracciones que originaron este sumario: éstas fueron descubiertas en los días 27 y 28 de Agosto y 1° y 2 de Septiembre de 1924, según actas de fs. 1, 4, 7 y 11 del sumario, y la acción penal comenzó a ejercitarse en 9 de Septiembre del mis| mo año, de acuerdo con lo que confiesa la propia sociedad recurrente en el capítulo 3" de su escrito de agravios, lo que es, por otra parte, exacto, como se acredita con la nota de fs. 1 his, de las actuaciones administrativas, Invoqué, como segundo argument cemostrativo de la inconsistencia legal de la prescripción opuesta, lo estatuido en la segunda cláusula del art. 63 del Código Penal, porque indudablemente, constituyen, estas infracciones, por su propia naturaleza, y por la forma en que se producen, un edelito continuo» o sucesivo, «En los delitos sucesivos, la prescripción empieza sólo después de haber cesado el estado que constituye la infracción», declaró la Suprema Corte Naiconal en el fallo del tomo 23 pág. 109 ; y después, en el tomo 88 pág. 323 : No es dable alegar preseripción del derecho de acusar por una infracción que se continúa cometiendo».

Y así tiene que ser, no es necesario detenerse a demostrarlo con otras razones, si han de respetarse los conocidos principios éticos y jurídicos, y los objetivos sociales que explican como una necesidad imperiosa, dentro de las normas de la vida colectiva, lo que se llama la prescripción de las acciones y de .

las penas. y, os La sociedad apelante cesó de cometer las infracciones que se le atribuyen, y están probadas en autos, recién a raiz del de —

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-14

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