VISTA DEI. PROCURADOR FISCAL :
Señor Juez Federal: 1 En el expediente de la Administración de Impuestos Internos, N° 610, sección 1, año 1924, evacúo-el traslado corrido de la expresión de agravios de la sociedad apelante, Chadwick, Weir y Cia. Ltda., y solicito sea confirmado por sus fundamentos y por los que en el curso de este escrito enunciaré, con costas, el pronunciamiento de que se recurre, que figura a fs. O1 de aquellas actuaciones, La inteligente y hábil defensa de la sociedad apelante, digna, sin duda, del prestigioso letrado que la patrocina, me obliga a una respuesta más extensa y prolija que la requerida por la naturaleza del asunto; y tengo la fundada esperanza, después de un estudio detenido de éste, de que, si hien no lograré una mayor ilustración de las cuestiones planteadas, y mucho menos en cuanto se refiere a V. S., que las ha estudiado y resuelto tantas veces, de rebatir con buen éxito, porque asisten a mi parte las mejores razones en el orden jurídico y social, los argumentos fundamentales con que la contraria pretende la revocación del fallo administrativo. " I No está preseripta la acción penal— :
En los capitulos 3, 4° y 5" del escrito de agravios, se sostiene que la acción penal, respecto de casi todas las infracciones a la ley de impuestos internos, castigadas en el fallo recurrido, se halla preseripta: y voy a demostrar, partiendo de las mismas , premisas que en este punto sirven de base a la defensa de la apelante, que en ninguno de los casos contemplados transcurrió el plazo legal de la prescripción correspondiente.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:11
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