Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 151:8 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

Que pasados los autos al señor Asesor Letrado, dictamina diciendo que a su juicio, no se ha comprobado que la sociedad naviera Chadwick, Weir y Cia, haya efectuado contratos de seguros ni haya cobrado primas de los mismos como entidad aseguradora o agente directo de compañías extranjeras, correspondiendo, en consecuencia, el sobreseimiento y su inscripción en los registros de esta Administración, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1, titulo N de la reglamentación general.

Que con fechas Enero 13 y 22 del corriente año, le ordenaron, para mejor proveer, la diligencias que se mencionan, Que a fs. 59, se presenta el interesado pidiendo mueva vista por haberse practicado diligencias con posterioridad a su defensa, la que le fué concedida, venciendo el término sin haber hecho uso de esc derecho, Que pasados nuevamente los autos al Señor Asesor. se expide el señor doctor Argíello en diametral oposición con el dicmen anterior del doctor Herrera, sosteniendo la responsabilidad de la sumariada, a quien deben cobrarse los impuestos y aplicarse las sanciones del art. 36 de la ley 3764.

Y "Considerando :

Que según lo dispone la ley 11.252 en su art. 17, las com pañías de seguros de cualquier género, enya dirección o capital inscripto no estén radicados en el país, pagarán un impuesto del 7 "7 sobre las primas de Seguros que eclebren, exceptuando los seguros sobre la vida que pagarán el impuesto del 2 °; sobre dichas primas y los seguros agrícolas que no pagarán ninguno.

Igual disposición contenía la ley 3884 en su art. 16, Como se ve, de las transeripciones hechas, el propósito ma- :

nifiesto de la ley es gravar con impuesto la operación de seguro, haciéndolo efectivo sobre la prima que se perciba.

Ha procurado también la ley evitar la salida de capital del ms y por eso es que el valor del impuesto aumenta tratindose

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 151:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-8

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos