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Fallos: 151:105 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Provincia de Buenos Aires, de fecha 31 de Mayo de 1927 al atribuir efecto retroactivo al art. 39, inc. 9 de la ley de 12 de Abril de 1923, de dicha provincia, sobre trasmisión gratuita de bienes, no desconoce ni el principio de la inviolabilidad de la propiedad, sancionado por el art. 17 de la Constitución ni la garantía de igualdad consagrada por el art. 16 de la misma, Cuso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
La Plata, Mayo 31 de 1927, Antecedentes :

La Cámara Segunda de Apelación del Departamento de la Capital dictó sentencia en estos autos revocando la de 1° Instancia. Aquel Tribunal estableció: que para determinar el impuesto ala transmisión gratuita de bienes debía aplicarse, al caso sub judice, la ley de 5 de Enero de 1915; que el aumento del 40 por ciento fijado en la ley de sellos de 1923 era improcedente; que tampoco procedia el pago de los intereses punitorios incluídos en la liquidación de la Dirección General de Escuelas: que las costas de ambas instancias debían pagarse por su orden, Se dedujo recurso de inaplicabilidad de ley.

Oido el Señor Procurador General, llamados autos y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente cuestión :

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley?

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-105

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