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Fallos: 150:97 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Las compañías de Seguros, cuya dirección y capital están radicados en el país, pagarán un impuesto de 1.40 sobre las primas de los seguros que celebren...» Pretende la actora que este enunciado significa establecer diferencia entre «compañías nacionales» y compañías extranjeras». No es así, sin embargo ; pues, dentro de las finalidades de la ley, una compañía extranjera puede beneficiarse del menor impuesto creado por el art. 18 si st dirección y capital están radicados en el país. Ha estado muy lejos de los designios del legislador fundamentar la diferenciación del impuesto en la nacionalidad de la compañía que efectúe el seguro. No hay, pues, tal diferencia entre compañías nacionales y compañías Extranjeras, como erróneamente se sostiene en la demanda forzando la lógica y torturando el anunciado de la ley. Lo único que ésta persigue es que se introduzcan y se radiquen capitales en el país, lo que trae lógicamente aparejado la radicación también de la dirección de las respectivas compañías, Una compañía extranjera — y ha de tenerse por tal a la que se ha organizado y tiene su sede en un país extranjero, de acuerdo con sus leyes, puede formalizar sus actividades en la República radicando en ella una dirección e introduciendo y localizando realmente en la misma el capital "indispensable para el desenvolvimiento de sus fines comerciales, todo esto con sujeción a las normas pertinentes de nuestra legislación. No perdería por eso la compañía su carácter de

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-97

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