tiva movilización para traer a la misma el aporte europeo a que la Constitución se refiere y quiere proteger. Nadie podría diseutirle al Congreso el derecho que le asiste para arbitrar los medios que mejor consulten, a su juicio, la realización de los grandes fines de la Constitución, siempre, naturalmente, que no se vulneren las garantias que la misma consagra. Y si, como queda expresado, de los términos de la ley 11.252 no resulta, ni mucho menos, que se haya establecido diferencia entre compañías nacionales y extranjeras y sí solo entre dirección y capital radicados o no radicados, los artículos 20 y 25 no pueden ser invocados para obtener la devolución de la suma pagada en concepto del impuesto del 7 creado por el art. 17 de aquélla.
10° Que en cuanto a que la inconstitucionalidad de la ley radique en que no existe la igualdad como hase del impuesto estatuida por el art. 16 de la Constitución, sólo cabe recordar que el concepto de esa igualdad ha sido reducido por la Corte a sus verdaderas proporciones, esto es, declarando que la garantia constitucional no resulta vulnerada cuando la situación creada por una ley sea miforme para todos los que se encuentren en igualdad de condiciones. Son innumerables los fallos que así lo han resuelto, y, especialmente, el antes recordado del tomo 132 pág. 402 , «La garantía consagrada, dice, por el art. 16 de la Constitución, en lo que a impuestos se refiere, no importa otra cosa que impedir distinciones arbitrarias, inspiradas en el propósito manifiesto de hostilidad contra determinadas personas o clases.
Ninguna de esas objeciones puede hacerse al impuesto materia del pleito, pues es uniforme para todas las sociedades cuya dirección y capital se encuentren radicados fuera del país y responde a mma-orientación de la política fiscal inspirada en razones de orden económico que descartan toda sospecha de arbitrariedaul. Poco importa que la sociedad actora debiera considerarse nacional o extranjera con arreglo a las disposiciones del derecho. común vigente en la época de la sanción del impuesto, desde que la facultad legislativa para establecer enegorías den
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:102
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