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Fallos: 150:98 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer (en el territorio, naturalmente), su industria, comercio, profesión...» eEl Gobierno Federal, expresa el art. 25, antes recordado, fomentará la inmigración europea y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias y enseñar las ciencias y las artes». Fácilmente se comprende que para realizar todas estas cosas entra como elemento esencial la venida y estabilización material en la Reptiblica de los hombres, del capital y de las iniciativas europeas:

en cuyo caso, cualquier actividad del capital extranjero en la que no se advierta como característica inconfundible la efectiva radicación, ha de considerarse necesariamente al margen de la protección constitucional. Porque el punto de vista de los constituyentes no pudo ser otro que el de la mayor ventaja que provendria para el país de la incorporación a un medio social incipiente de hombres nacidos en el seno de una gran civilización; de capitales cuya conseripción sólo es posible en países de vieja y sólida estructura, de iniciativas que son el resultado de una larga experiencia. ¿Cuál es, entre tanto, la situación de la compañía en este juicio? 6 Que, según consta del testimonio agregado a fs. 1, la «Guardian Assurance Company Limited» es una sociedad anónima constituida en Inglaterra por instrumento otorgado en Londres el 25 de Mayo de 1893, de conformidad con las leyes inglesas de 1862 a 1890, La compañía constituyó su apoderado en Buenos Aires a Moore y Tudor para eotorgar obligaciones con el propósito de llevar adelante los negocios de la compañía...

hacer tales diligencias... firmar, sellar, ejecutar, otorgar pólizas, recibos, contratos... y cuanto más fuese necesario al mejor desempeño. ..< Tal es lo más substancial y saliente de las actividades de la actora en el país, según se desprende deb documento agregado. Y ¿puede decirse con propiedad que la «Guardian Assurance Company Limited» se ha radicado en el país,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-98

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