que ha introducido capitales? Dice a este respecto el escrito de demanda: «Las Empresas 0 los mismos comerciantes extranjeTos, aun cuando no inviertan aparentemente y efectivamente capitales en el país, los introducen por el solo hecho de dedicar su actividad comercial en él y de tener para ello capitales en su país de origen. Esos capitales gravitan por el solo hecho de la actividad comercial, sobre la economía nacional, puesto que responden automáticamente a esa actividad. Cuda acto de comercio, cada contrato realizado en el país, introduce el capital que responde a ese acto o contratos. A su vez el representante de la Nación argumenta: La firma representtaiva y el capital que a sí misma se atribuye, son simples entidades extranjeras que no pueden dar garantias eficaces por sus operaciones, desde que el Ssupuesto capital no constituye capital efectivo, localizado, sinó potencia eventual de erédito. Y, así, no radicandose el capitalista, ni existiendo capital numérico en el país, lo que actúa es una entidad ficticia, que especula sin cuerpo real». Es indispensable establecer de qué lado está la verdad; porque si el negocio de la com- .
pañía actora se realiza sin llenar los fines que la Constitución ha tenido en vista para atraer y estimular el aporse europeo y la radicación efectiva de sus Exponentes, esto es, si sólo aquella se beneficia y no queda un saldo útil de ventajas generales para el país, no pueden invocarse las garantias otorgadas por los artículos 20 y 25 desde que no se estaría en presencia ni de una traba puesta al libre ejercicio por un extranjero de su industria comercio, ni de una restricción o gravamen a la entrada de extranjeros o de su capital. La actora enumera, pretendiendo que son actividades similares a la suya, las que realizan las empreSas constructoras de ferrocarriles, canales navegables, colonización, ete., como ancreedoras a la protección gubernativa y al abri80 de leyes que puedan trabar su desenvolvimiento, La comparación no es posible, sin embargo, como resulta del simple enunciado de una y otra actividad, Una empresa constructora y explotadora de ferrocarril comienza por tracral país un capital efectivo que de inmediato se radica e incorpora materialmente al
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:99
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