Cuya apreciación y adopción corresponde al Congreso exclusivamente, en virtud de sus altas facultades, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 2 de 1925, Y Vistos: este juicio seguido por la sociedad anónima «Guardian Assurance Company Limited» contra k: Nación, sohre repetición de sumas pagadas, del que resulta :
Primero: Que en 30 de Septiembre de 1924 se presentó don Eduardo Lacaze, con poder de la actora, fundando la acción el los siguientes hechos y consideraciones: a) La sociedad actora ha abonado hajo protesta la suma de dos mil quinientos cincuenta pesos con ochenta y dos centavos min, en concepto de impuesto de siete por ciento sobre las primas de los seguros cobrados por ella y en cuanto sobrepasa el uno cuarenta por ciento que el art, 18 de la Jey 11.252 f ija a las compañías nacionales por El mismo concepto; hb) Semejante impuesto diferencial es violatorio de la garantía constitucional que establece que la igualdad es la hase del impuesto: e) Es incuestionable que el capital y la actividad" nacionales deben ser fomentados Y protegidos, y debe exigirse al capital extranjero que opera en el país 0 se radica en El todas las garantias «que sean necesarias, establecióndose condiciones para la introducción de aquellos o exigiéndose garantias materiales y morales: pero una vez obtenidas éstas, y admitidas así las personas o las corporaciones respectivas, radicadas en el pais al amparo de sus leyes, realizando una función social legitima, Útil y aíy necesaria, — no es constitucional y justo, ni conveniente que sean sometidas a un régimen fiscal distinto. El régimen fiscal, con respecto a personas o hienes incorporados a la
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:91
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