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Fallos: 150:94 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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merario en el país, lo que actúa es una entidad ficticia, que especula sin cuerpo real, de naturaleza usuraria y perjudicial a los intereses comerciales y fiscales del país donde opera. Si el ca- :

pital y el capitalista residen en país extranjero, hay una positiva diferencia legal entre su situación y la que corresponde a los capitales nacionales o extranjeros localizados ; de modo que es perfectamente fundado el establecimiento por el Congreso de un distinto régimen impositivo para cada una de esas categorías, sin que pueda tomarse por capital localizado el depósito de garantía exigido por la ley de patentes a las compañías extranjeras de seguros. Todo ello demuestra que no existe en el país nada que pueda llamarse ecapital extranjero», en consecuencia, si una firma, individual o colectiva, opera en una plaza sin arraigar capital en dinero o en valores proporcionalmente a su giro, no hay capital ni hay capitalista. Se confunden dos cosas distintas: una mera operación de crédito con la apariencia de un capital que no tiene realidad ni cuerpo económico en el sentido de nuestras leyes nacionales. La compañía actora declara expresamente que es una sociedad extranjera, constituida y matriculada en Londres, con responsabilidad limitada, siendo apoderado en el pais la casa «Moore y Tudor». No existe información alguna referente a la radicación del capital y de las averiguaciones practicadas resulta que sólo existen radicados los $ 300.000 prescriptos por la ley de patentes. En consecuencia, la actora es una sociedad extranjera por su constitución, administración y sede social; y encontrándose radicados fuera del país su dirección y capital inscripto, le corresponde integramente la obligación consignada en el art. 17 de la ley 11.252, El argumento de que toda ley fiscal que imponga a los extranjeros mayores impuestos que a los nacionales es violatoria dla garantía constitucional sería fundado si no se confundiera el capital localizado (habitante) con el capital ficticio, no localizado. La Constitución al enunciar preceptos de atracción y estimulo al capital e industrias extranjeros, no se ha referido a los que pueden especular gratuitamente, a crédito, sin aportar capital efectivo a la plaza. Si se compara la

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-94

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