Mientras no se incorpore efectivamente al medio, viviendo en el país, si es persona física, » radicando su expresión jurídica, si es persona de existencia legal, no puede invocar el extranjero el derecho que la Constitución le acuerda para actuar bajo un régimen de legislación igual al de los nacionales, porque esta prerrogativa ha sido creada como compensación al esfuerzo que significa la efectiva movilización desde el país de orígen, yal sea del hombre que emigra o del capital que se traslada, 8° Que, por lo demás, la Corte Suprema de Justicia ha juzgado ya una situación jurídica institucional igual a la que aquí se discute y ha establecido en términos claros e intergiversables la razón de ser del impuesto diferencial, «Aplicando a las utilidades, dice ( tomo 132 pág. 402 ), que cosechan en el país los capitales de las compañías formadas en el extranjero, el impuesto tiene su razón de ser y su explicación lógica dentro de un plan de política fiscal, mientras que no lo tendría aplicado a capitales que no se han vinculado al país y cuyos frutos no se han obtenido dentro de él. El propósito de las leyes impositivas de que se trata (2774 y 2856), es fácilmente perceptible; es gravar las utilidades que están destinadas a salir del país para distribuirse en forma de dividendos entre capitales del extranjero, que, con menoscabo de Muestra economía, van a acrecentar el ahorro de otras naciones, y que se substraen definitivamente a la esfera de acción de nuestro régimen tributario».
9" Que el Congreso, dentro de su potestad para legislar en .
materia tributaria, ha podido dictar la ley 11.252, en la forma en que lo ha hecho, que no es, como erróneamente se sostiene en la demanda, creando un impuesto á las sociedades nacionales de seguros y otro a las Extranjeras, sinó basando la diferencia en la radicación 0.no en el país de la dirección y del capital de aquéllas. Ha podido hacerlo con el designio, seguramente, de fomentar la radicación de capitales, aunque estableciendo indirectamente una sanción contra los que quieran negociar en la República sin correr ninguno de los riesgos que entraña la efec
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:101
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