tes o la falta de política de las leyes del Estado, no constituyen necesariamente una objeción a su validez constitucional, 4 El propósito de la ley 11.252 sobre primas a los segUros, es gravar las utilidades que están destinadas a salir del país para distribuirlas en forma de dividendo entre ca- a pitales del extranjero: y cuando dicha ley habla de capital inscripto no radicado en el país, se ha referido, no a la implantación o empleo de esos capitales en el extranjero, sino a los que han sido suscriptos y formados fuera de la repúhiena donde van también las utilidades a repartirse.
5° La garantía consagrada por el art. 16 de la Cons= titución al establecer la igualdad como base del impuesto, no constituye uma regla absoluta que obligue al legislador a cerrar los ojos amte la diversidad de circunstancias, condiciones o diferencias que puedan presentarse a su consideraración: lo que estatuye aquella regla es la obligación de igualara todas las personas 0 instituciones afectadas por" un impuesto, dentro de la entegoría, grupo o clasificación que le corresponda, evitando distinciones arbitrarias, inspiradas en propósitos manifiestos de hostilidad contra determinadas Elases o personas, como lo ha enseñado la doctrina y la jurispridencia, LU 6 La protección que ofrece la Constitmción al extran lero y al capital extranjero, igualándolos al argentino en Sus derechos, se refiere a los elementos que habitan en el país o que se incorporan realmente a-sti vida económica, 7° La distinción entre compañías de seguros con capital y dirección radicados o no en el país, no vulnera la igunldad dela Constitución respecto de impuestos, toda vez que la residencia, la radicación y sus consecuencias directas, son suficientes para marcar diferencias de carácter económico
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:90
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