Don Alfredo Vampa contra los señores Dates y Hunt, sobre defraudación aduanera.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una sentencia de una Cámara Federal, que expresamente admite y reconoce la competencia de la justicia nacional para conocer sobre una denuncia por defraudación a la renta de Aduana, una vez practicado por la Aduana el sumario administrativo que la misma sentencia requiere. .
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 12 de 1927 Autos y Vistos:
Considerando :
Que la sentencia de la Cámara Federal de La Plata interpretando los artículos 1034 de las Ordenanzas de Aduana y 75 de la ley 11.281, con el fin de resolver si la presente denuncia sobre defraudación a la renta de Aduana, traida directamente ante la justicia federal, ha debido ser formulada previamente ante la Inspección General de Aduanas y resguardos, después de declarar eque aunque el conocimiento de esta causa corresponde A la justicia nacional, el denunciante no puede excusarse de presentarse donde la ley le manda ocurrir», ha resuelto edesestimar, por ahora, la denuncia y mandar que el denunciante ocurra donde corresponda, quedando en tal sentido modificado el auto apelado».
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:88
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-88
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