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Fallos: 150:65 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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del Código Penal, de conformidad con el art. 225 de la Constitución de dicha provincia que atribuye a aquél el carácter, de ley provincial, condenó al recurrente por el delito de calumnia. (Debe estimarse que la cuestión fué resuelta por aplicación e interpretación de leyes provinciales. Artículo 32 de la Constitución; art. 14, ley 48).

Caso: Lo explican las pieras siguientes :


DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Agosto 4 de 1927. .

Suprema Corte:

No encuentro en esta causa resuelta, ni siquiera planteada, la cuestión federal que se anuncia a fs. 1 del presente recurso de hecho deducido por Jacinto J. Alvarez, en la querella que por calumnia le siguió don Nicolás Coccola ante el Juzgado del Crimen de Gualeguaychú (Entre Ríos).

Lo único que en este proceso se ha decidido, como lo afirma a fs. 105 vta. el Superior Tribunal de Justicia de dicha provincia, es la aplicación de una pena por el delito de calumnia imputado a Alvarez y que aparece cometido por medio de la prensa.

Para ello se ha aplicado el Código Penal de la Nación, cuyas sanciones han sido incorporadas a la legislación local para reprimir delitos de imprenta, en virtud de lo dispuesto por el art. 225 de la Constitución de la provincia de Entre Ríos.

Todo ello de acuerdo con la doctrina de V. E. al interpretar el art. 32 de la Constitución Nacional ( 128:175 ).

El caso resuelto es, pues, de derecho común, ajeno a la revisión por esta Corte Suprema autorizada en el art. 14 de la ley 48.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-65

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