las situaciones especificadas en el citado inciso 2"; lo cual conduce a afirmar que la cuestión ha quedado librada al resorte exclusivo de la administración de la justicia local.
Que aún cuando así no fuera, tampoco el recurso sería admisible, pues la cuestión habríasc presentado a los jueces por vez primera después de dictarse la sentencia de segunda instancia, siendo que de acuerdo cun el art. 14 de la ley 48, y la jurisprudencia de esta Corte, ello ha debido suceder antes de la decisión final del pleito. ( Fallos, tomo 139 pág. 91 y otros).
Que la ley Nacional de Pesas y Medidas invocada como determinante del caso federal, no ha sido interpretada en la causa, ni al recurrente se le ha privado de derecho alguno fundado en lla, ni tiene relación directa con la materia del litigio.
En mérito de estas consideraciones y de conformidad con lo pedido por el Señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese y archivese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe con transcripción de la presente, A. Bermejo. — Ronerto Repetto —R. Guino Lavartr, Don Teodolindo Bassi, su quiebra. Contienda de competencia.
Sumario: Al Juez ante quien el deudor ofreció y quedó homologado el concordato, artículo 6, ley 4156, corresponde conocer del juicio de quiebra en caso de nueva insolvencia.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:67
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