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Fallos: 150:64 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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fué interpuesto y concedido el recurso de inaplicabilidad de ley o de doctrina legal para ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Que este tribunal después de examinar las diversas disposiciones de derecho común cuya violación se sostenía, expresó acerca de la afirmación de haberse desconocido en la causa la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, que ella no debe ser considerada, agregando, pero, sólo a mayor abundamiento, las razones de orden procesal que la hacian improcedente.

Que en estas condiciones, no habiéndose creido autorizada :

la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para pronunciarse después de dictada la sentencia de la Cámara, es evidente que, aquélla no es en el caso el tribunal de última instancia a que se refiere el artículo 14 de la ley 48 y, por consiguiente, el recurso extraordinario ha sido bien denegado. Fallos, tomo 113 pág. 381 ; tomo 114 pág. 16 .

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por cl Señor Procurador General, así se declara. Notifíquese y repuesto el papel archívese, devolviéndose los autos pedidos por vía de informe con transcripción de la presente.


A. Beumejo. — Roserto REPETTO
—R. Guino Lavar.ne.

Don Jacinto Alvarez, recurre en queja de sentencia pronunciada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos. Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que, aplicando el art. 109

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-64

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