DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LJ
De los antecedentes que obran en autos (fs. 7), y manifes- .
tación del fallido (fs. 8), resulta que el domicilio del mismo estaba situado en José C. Paz de esta jurisdicción, habiendo clauY surado el escritorio que tenía en la Capital Federal, La constancia que obra a fs. 7 y la recordada manifestación justifican, ya que no existen otros antecedentes que prueben lo contrario, que Bassi tenía su domicilio en esta jurisdicción y por tanto la declación de quiebra de que informa el auto de fs, 13 se ajusta a derecho, Se aduce como argumento por el señor Juez exhortante al solicitar la inhibitoria del infrascripto, el hecho de que Bassi se había presentado solicitando convocatoria de acreedores y que no habiendo cumplido el concordato homologado se había declarado Su quiebra como consecuencia de la falta de cumplimiento de ese concordato, El infrascripto no comparte con la opinión del señor Juez eExhortante, ya que entiende «que el juicio de convocatoria con el concordato aceptado es completamente independiente del juicio de quiebra.
El art. 1420 del €. de Comercio dispone en forma expresa «ue econ la probación del concordato o de la adjudicación de hienes quedará terminado el juicio», vale decir, que no procede en los mismos autos la declaración de quiebra para la cual deben observarse las reglas establecidas en la ley 4156, salvo el caso de haberse declarado la quiebra en el caso previsto por el art. 1400€. de Comercio y no resultando de los recaudos remitidos que el pedido se haya hecho observándose los requisitos del citado art. 1400 del C. de Comercio, el pedido de inhibitoria no procede.
Y resultando de los mismos recaudos que Bassi ha sido declarado en quiebra en la Capital Federal con fecha Abril 21 de 1926, es decir, con mucha posterioridad a la declaración hecha por el infrascripto, y atento lo solicitado por el señor contador y aconsejado por el señor Agente Fiscal, no corresponde hacer lugar a lo pedido.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:69
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