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Fallos: 150:70 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Por ello el Juzgado resuelve: desestimar el pedido de inhibitoria que se formula, e invitar al señor Juez exhortante para para que dando por trabada la cuestión de competencia, remita los antecedentes a la Excma, Suprema Corte, a cuyo efecto se testimoniarán los escritos de fs. 46 y dictamen de fs. 4 y del presente proveido, — L. M. Moreno Quintana. — Ante mi: L.

Szclagowski,
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 8 de 1927, A Suprema Corte: , Corresponde a V. E. dirimir la presente contienda por inhibitoria suscitada entre el Juez de Comercio de la Capital Federal y el de igual clase de la ciudad de La Plata, a mérito de lo que dispone el art. 9, inc. d) de Ia ley No? 4055.

La ley N" 4156 (art. 6"), esathlece que el comerciante matriculado que estuviera imposibilitado de cumplir con las obligaciones contraídas, debe ocurrir ante el Juzgado de Comercio de su domicilio a presentar la solicitud de convocatoria de acreedores.

Así lo hizo don Teodolindo Bassi como consta del expediente tramitado ante el Juzgado a cargo del doctor Juan J. Britos (hijo), por tener en esta Capital su domicilio y escritorio comercial, desde donde atendia el desenvolvimiento del establecimiento industrial instalado en el pueblo José C. Paz (provincia de Bucnos Aires), en cuyo expediente aceptaron los acreedores el concordato ofrecido por el- deudor, acto que quedó homologado por auto de fs. 300, , Juridicamente, la situación del convocatario no ha variado.

Es ante el Juez de la Capital donde debió presentarse a solicitar la quiebra en caso de nueva insolvencia, a los efectos de lo

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-70

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