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Fallos: 150:59 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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En la misma ¡echa no se hizo lugar a la queja deducida por Francisco Mazzco, en la causa criminal seguida en contra, por —.

homicidio, por desprenderse de la propia exposición del recurrente, que no se había planteado ninguna de las cuestiones previstas en el artículo 14 de la ley 48 y, además, que las enunciadas como hase del recurso, constituían meras interpretaciones del Código Penal o del de procedimientos, expresamente excluidas del remedio extraordinario del art. 15 de la recordada ley N° 48, En diez y ocho del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Emeterio Barrionuevo en autos con el propictario y director de «El Diario», de la ciudad de Salta, sobre daños y perjuicios, en razón de que si existe o no en la Provincia de Salta ley que reprima el delito de calumnia cometido por medio de la prensa y la indemnización de daños y perjuicios a que podría dar lugar, es una cuestión de hecho y no de derecho federal que pueda autorizar el recurso extraordinario para antc la Corte Suprema.

Don Gonzalo Sierra, apclando de una resolución de la Administración de Impuestos Internos.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una resolución de la Cámara Federal de la CaPital, que al resolver sobre la prescripción de la acción criminal opuesta por el recurrente, interpreta los arts. 63 y 67 Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-59

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