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Fallos: 150:62 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Que las garantías de los artciulos 18 y 19 de la Constitución invocadas por el apelante para plantear la cuestión federal ninguna relación mantienen con la cuestión decidida en estos autos, pues el tribunal se ha fundado en el Código Penal que es, en el caso, la ley anterior; ni se ha obligado al recurrente a hacer lo que la ley no manda, pues ésta se halla constituida por el artículo 67 del Código Penal con la interpretación que el tribunal de última instancia le ha atribuido.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General se declara mal concedido el recurso extraordiario. Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

A. Bermejo. — Ronerto Reretto — R. Guo LavarLe, Don Martin J. Odriozola en autos con don Honorio Odriozola, su sucesión, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho.

Sumario: La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires no es el tribunal de última instancia a que se refiere el artículo 14 de la ley 48, en un caso en que dicho tribunal no se creyó autorizado para pronunciarse sobre la cuestión de carácter constitucional que le fuera sometida después de dictada la sentencia por la Cámara de Apelaciones. .

Caso: To explican las piezas siguientes :

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-62

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