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Fallos: 150:60 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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AUTO DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 22 de 192 Autos y Vistos:

Concédase el recurso extraordinario de apelación interpuesto para la Corte Suprema, emplazándose a las partes para que en el término de tres días comparezcan ante el Superior. Elévense los autos con el oficio de estilo. — B. 4. Nazar Anchorena. — Varcelino Escalada. — T. Arias. — J. P. Luna. — José Marcó.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1926.

Suprema Corte:

De la exposición que ante V. E. hace a fs. 120 el recurrente en esta causa seguida por Gonzalo Sierra apelando de una resolución de la Administración General de Impuestos Internos, asi como de lo dicho de fs. 111 a 114 via., se infiere que la resolución de fs. 10 dictada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital ha resuelto un punto exclusivamente de derecho común como lo es el relativo a la prescripción del derecho de acusar legislada en el Código Penal de la Nación.

Tal cuestión es irrevisable por esta Corte Suprenta en el recurso extraordinario sobre puro derecho federal que acuerda el art. 14 de la ley 48, como lo tiene uniformemente declarado esta Corte Suprema.

Respecto a la invocación que se hace por el recurrente del artículo 18 de la Constitución Nacional en cuanto consagra el principio de igualdad ante la ley, no encuentro que relación pue

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-60

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