Opino, por ello, que dicho recurso ha sido bien denegado para ante V. E. a fs. 195 vta. de los autos principales.
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1927, Autos y Vistos:
Considerando :
Que la sentencia de la Sala en lo Criminal del Superior Tri hunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, ha condenado a don Jacinto J. Alvarez a la pena de un año de prisión en forma condicional por el delito de calumnia, y al pago de las costas.
Que el nombrado tribunal ha aplicado en el caso el art. 109 del Código Penal de conformidad con el art. 225 de la Constitución de la provincia de Entre Ríos, que le ha atribuido a aquél, el carácter de ley provincial de imprenta. :
Que, siendo estos asi, y estando vedado al Congreso Feleral dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal (art. 32 de la Constitución), la cuestión debe estimarse resuelta por aplicación e interpretación «de leyes provinciales.
Que, en esta hipótesis, para la procedencia del recurso extraordinario, es indispensable de conformidad con el inciso 2? del art. 14 de la ley 48, que la ley, deereto o autoridad de provincia, se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de pravincia. E Que la lectura del escrito de fs. 194 interponiendo el recurso. muestra, entretanto, que él no se ha fundado en ninguna de
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:66
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