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Fallos: 150:56 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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ción con los menores, porque no proveyó antes de ahora a su representación tutelar, son cuestiones que no tienen atinencia con la jurisdicción en contienda, y que deben ser consideradas y resueltas por el juez que resulte competente para el discernimiento del cargo referido, de acuerdo con lo uniformemente sostenido en autos por los asesores legales que en ellos intervienen, esto es, Defensor de Menores (fs. 181), Agente Fiscal (fojas 185 vta.) y Fiscal de Cámara (fojas 249).

Por estos fundamentos y los concordantes del dictamen del Señor Procurador General, se declara que el Juez competente en el caso para el discernimienot de la tutela legítima de que se trata, es el Juez en lo Civil de la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. En su mérito, devuélvanse los expedientes a —los jueces respectivos, transcribiéndose en el de la Capital 1a presente resolución y el dictamen de referencia. Repóngase el papel.


A. BenmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ronerto ReretrO. — R. Guino Lavar.Ls.

NOTAS
Con fecha dos de Noviembre de mil novecientos veintisiete fué confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la qué condenó a Gregorio Bascaroff a sufrir la pena de diez y ocho años de prisión, accesorias legales y costas, en vez de la de veinticinco años de la misma pena, que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, como autor de los delitos de homicidio perpetrado en la per- :

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-56

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