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Fallos: 150:53 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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en el sentido expresado, no debe tenerse en cuenta como demostrativo de un cambio o consentimiento a esta jurisdicción, como lo tiene consagrado la jurisprudencia, Por lo expuesto y consideraciones concordantes que surgen de la doctrina sostenida en ambas instancias por el Ministerio Fiscal de los tribunales de la Capital, en los dictámenes de fs. 185 vta. y siguientes y fs. 249, estimó que, en el sub judice, se trata más propiamente dicho de un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción y no de una inhibitoria, por lo que pido a V.

E. se sirva así resolverlo en el sentido. de que debe cesar la intervención del tutor especial que tienen los menores interesa:

dos en el citado juicio testamentario, dándose a don Modesto Rodríguez Freire la que le corresponda en virtud de la tutela legítima que le ha sido discernida por juez competente, Moracio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre '30 de 1927, Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia trabada entre un Juez en lo Civil de esta Capital y otro de lo Civil y Comercial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, sobre discernimiento de tutela a los menores Ida Lucila, Nélida y Horacio M. Rodríguez.

Y Considerando:

Que promovida la incidencia sobre nombramiento de tutor a los menores referidos en el juicio sucesorio de la abuela materna de los mismos doña Lucila Martínez de Linares, se presentó en el expediente respectivo don Modesto Rodríguez Freire y solicitó el nombramiento de tutor legítimo, invocando su

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-53

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