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Fallos: 150:55 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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tervención amistosa que contribuyó a aliviar el estado de indigencia en que quedaron estos menores al fallecimiento del padre, pero que en manera alguna implican st abandono, No exis1e, pues, en el de autos la situación legal que requiere el art.

403, citado, del Código Civil, para determinar en lo relativo al discernimiento de la tutela, la competencia del Juez del lugar EN que se encuentren los menores, Que atenta la expresión terminante de la disposición legal :

que establece que el discernimiento de la tutela corresponde al Juez del lugar en que los padres del menor tenian su domicilio el día de su fallecimiento, este punto no ha sido ni podido ser materia de controversia en el caso. Sin embargo, se han formulado algunas observaciones respecto al hecho de que el padre de los menores tuviera su domicilio real en el lugar donde falieciera, dada la circunstancia de que ño tenía consigo su familia, esto es, sus hijos, pero se ha establecido que éstos estaban en poder del ahuelo por motivos económicos y para procurarles educación conveniente; y en cuanto a la prueba testimonial relativa al domicilio, es de todo punto fehaciente por su amplitud y precisión, así como por la calidad de los testigos y está además corrobarada por los informes de la Municipalidad y de la Intendencia de Carlos Casares y por la inscripción en los registros electorales de aquel distrito.

Que las actuaciones de Rodríguez Freire ante el Juez de la Capital para gestionar su nombramiento de tutor, no han podido surtir el efecto que se les atribuye de prorrogar la jurisdicción de dicho juzgado, toda vez que al desistir de tales gestiones, manifestó que éstas se promovieron por error ante juez incompetente (autos de la Capital, fs. 27), y porque, en todo caso, determinada dicha jurisdicción por razón de la materia, no es prorrogable ni aún por expresa voluntad de las partes.

Que en cuanto a los reparos opuestos a la tutela conferida, por razón de la incapacidad atribuida al nombrado, derivándola, ya sea de st idoneidad personal o de su situación legul en rela- :

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-55

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