dio, por no aparecer que hubiera deducido pura ante el tribunal recurso alguno que le hubiese sido denegado, En la misma fecha la Corte Suprema ordenó se ocurriera donde corresponda en la queja deducida por don Ramón Sosa, contra,el Juez Federal de Mendoza, por no tratarse de ninguno de los casos previstos en los arts. 10 y 11 de ha ley 4055, En la misma fecha se desestimó la queja interpuesta por Lida Valach Socolsky en la causa que se le seguía por homicidio, por haber sido rscuelta la cuestión debatida, aplicando e interpretando disposiciones del Código Penal, lo que es ajeno al recurso extraordinario del art. 14, ley 48, denegado, y no ser suficiente para la procedencia del mismo el hecho de que el trihunal de apelación, al aplicar los preceptos legales referidos, haya dado a los mismos una interpretación distinta de la que le atribuyó el recurrente, En la misma fecha se declaró mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por don Victorio Tetamanti en los autos seguidos por doña Gloria Tejón de López y López, por desalojo de un campo, en razón de que la sentencia recurrida se había limitado a resolver la cuestión debatida, aplic.ndo e interpretande disposiciones de la ley 11.170, relativas a arrendamientos agricolas, incorporada al Código Civil.
En la misma fecha se declaró improcedente la queja interpuest apor el Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en los autos eDiez, Cándido, apelando de Pa
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:438
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