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Fallos: 150:439 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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uns resolución de impuestos internos», por denegación del recurso extimordinario, en razón de que la sentencia apelada se ilimitó a declarar que la pena impuesta por la Administración de Impuestos Internos se hallaba preseripta por el transcurso del tiempo, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 62, ine. 0° y 67 .

del Código Penal, sin relación alguna, por lo tanto, con la ley 4550, sobre perención de instancia, En veintitrés del mismo, se declaró no haber lugar a la queja deducida por doña Francisca Gasparry de Esswein, en autos con don Alberto Esswein, sobre divorcio, en razón de que la excepción sobre falta de personería de la actora fué resuelta por aplicación e interpretación de disposiciones del Código Civil y de Procedimientos, extrañas, por lo tanto, al recurso extraordinario interpuesto; agregando el tribunal, que las condiciones que la cosa juzgada debe, revestir dependen del derecho común, ajenas al expresado recurso en cuanto no afecten un título nacional o un derecho fundado en la Constitución, un tratado o una ley federal.

En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que a su vez, confirmó la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Río Negro, que condenó a Nicodemo Albanese a la pena de diez y seis años de prisión, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Nicodemo Scáli, el día 23 de Diciembre de 1926, en Colonia General Roca, departamento del mismo nombre, jurisdicción del expresado territorio.

En la misma fecha se declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por don Leoncio de León en los autos

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-439

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