que le seguía la sociedad Redin y Cia., sobre cumplimiento de contrato, por tratarse del cumplimiento de una sentencia ejecutoriada.
s En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Ernesto Lind en los autos seguidos al mismo por don Bautista Trossero, sobre ejecución hipotecaria, en razón de que el recurso extraordinario deducido y denegado lo fué en un juicio ejecutivo en el que las decisiones no son definitivas, y además porque la cuestión debatida fué resuelta aplicándose e interpretándose preceptos de orden procesal, lo que es ajeno a dicho recurso.
En veintiocho del mismo el tribunal declaró, en la queja deducida por Aybar, Francisco, por retardo de justicia, que el art, 5" de la ley 4055 no comprendia los recursos por retardo o denegación de justicia correspondientes a catisas seguidas ante la jurisdicción ordinaria de la Capital, sinó a las tramitadas ante lo Federal.
En la misma fecha se declaró improcedente la queja inerpuesta por «Aybar, Francisco, apelando de una resolución del Juez Cesiecional», por denegación del recurso extraordinario, en razón de que la decisión recurrida se había limitado a declarar la incompetencia de la justicia local para intervenir en el juicio, de lo que no aparecia que se le hubiera desconocido ningún derecho, exención o privilegio fundado en la Constitución, tratados o leyes de la Nación, y porque las cláusulas de los articulos 14, 18 y 19 de la Constitución no guardaban von la incompetencia del señor Juez Correcional, la relación directa e inmediata necesaria para la procedencia del recurso denegado.
Con fecha treinta fué confirmada por la Corte Suprema la
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:440
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